Qué dicen los artículos 319 y 320 del CP, en que ampara el MP acusación contra dueños del Jet Set 

SANTO DOMINGO. – A raíz de su apresamiento el pasado jueves por la tragedia en la discoteca Jet Set, que cobró la vida de unas 236 personas, el Ministerio Público acusa a los hermanos Antonio Espaillat López y Maribel Espaillat de incurrir en violaciones graves de los artículos 319 y 320 del Código Penal Dominicano.  

En su documento de solicitud de medida de coerción, el órgano persecutor acusa a los hermanos Espaillat de homicidio involuntario y de “inmensa irresponsabilidad y negligencia” en su actuación, pese a haber sido advertidos de la eventual tragedia.

¿Pero qué dicen los citados artículos en la legislación vigente?

El Código Penal Dominicano establece en su artículo 319 que: “El que por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos”

La citada acusación cobró más fuerza tras el testimonio del empleado Gregorio Adames Arias, quien se desempeñó como técnico de apoyo en la discoteca Jet Set, advirtiera que no podían seguir las presentaciones artísticas en el lugar, dado el prolongado deterioro de la estructura. 

El Ministerio Público agrega en su investigación que, incluso la tarde del 7 de abril de 2025, Gregory tomó su celular y le escribió directamente a Antonio Espaillat, recordándole el deterioro de la estructura, tratando de que la fatídica presentación de esa noche no se efectuara. 

“Don, un tema importante que hay que revisar en la discoteca (…) los plafones que se están rompiendo es que le están cayendo pedazos del techo y eso es peligroso”, alertó el subalterno.

El mensaje, enviado pasadas las 2:30 de la tarde de ese lunes, es ahora una de las pruebas más contundentes del conocimiento que tenía la gerencia sobre el estado crítico del inmueble.

La querella contra los hermanos Espaillat también es sustentada en la tipificación jurídica del artículo 320 de la citada legislación, el cual establece que: “Si la imprudencia o la falta de precaución no han causado sino golpes o heridas, la prisión será de seis días a dos meses, y la multa, de diez a cincuenta pesos, o una de estas dos penas solamente”.

En ese sentido, la investigación revela que el techo de la desaparecida discoteca presentaba problemas de filtraciones desde el año 2024, y que sus propietarios y ejecutivos estaban al tanto de lo que ocurría con la estructura. 

Antonio y Maribel Espaillat aguardan la decisión del tribunal en la “carcelita” del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva. El Ministerio Público pidió en su solicitud de medida de coerción prisión para Antonio y arresto domiciliario para Maribel. 

Será el próximo miércoles a las 2:00 de la tarde cuando se reanude la audiencia, la cual fue aplazada el pasado domingo.

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